El Ministerio de Energía de Chile presentó un reglamento sobre interoperabilidad y estándares de puntos de carga de vehículos eléctricos.

El concepto de interoperabilidad está definido en la ley de eficiencia energética N°21.305, que entró en vigor en 2021 y, principalmente, dispone la creación de un plan nacional de eficiencia energética.

Las reglas se enmarcan en una iniciativa más amplia que apunta a garantizar que los propietarios puedan cargar sus vehículos en cualquier punto del sistema público, lo que a su vez estimulará su adopción.

El reglamento, que entrará en vigencia en un plazo de 18 meses, establece que el regulador de electricidad y combustibles SEC mantendrá una base de datos de puntos de recarga públicos. Los operadores de estos puntos de carga públicos deberán notificar, en tiempo real, el estado de sus cargadores y sus conectores, mientras que los proveedores de servicios deberán informar los precios cobrados.

La base de datos contendrá información sobre el propietario, el operador y el proveedor de servicios de cada punto, información que podrá ser intercambiada por los actores del sistema de cobro.

Chile cuenta con tres tipos principales de conectores de carga para vehículos eléctricos, correspondientes a los estándares europeo, estadounidense y japonés. Las reglas detalladas de la infraestructura de carga se incluyen en el documento técnico RIC N°15 de la SEC.

La SEC, por su parte, publicará datos de disponibilidad, operación y uso de los cargadores, por unidad individual y por grupo de operadores. El organismo de control ya ofrece al público una aplicación para smartphone llamada EcoCarga, que muestra la ubicación de los puntos de carga del país y entrega datos como el estado del cargador, el precio y el tipo de conector.

La infraestructura de carga, señala el reglamento, se debe diseñar, construir, instalar, operar, mantener y reparar de acuerdo con las normas y disposiciones asociadas establecidas. En cuanto a los pagos, donde el modelo planteado es similar al de las gasolineras tradicionales, los clientes deberán estar en condiciones de utilizar al menos uno de los siguientes métodos: efectivo, tarjeta bancaria o portal de pagos. Los proveedores de servicios también podrán ofrecer otros.

Los proveedores de servicios de cobranza, por su parte, están obligados a habilitar canales de comunicación con los usuarios, como plataformas digitales y puntos físicos de atención al cliente, para entregar información sobre precios, servicios prestados y gestión de reclamos.

Luis Gutiérrez, director de la carrera de Ingeniería en Energía, facultad de ingeniería y ciencias, de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), dijo a BNamericas: “El nuevo reglamento de interoperabilidad permitirá a los usuarios cargar sus vehículos en cualquier punto de recarga que cumpla con los estándares establecidos y en donde se disponga del tipo de conector del vehículo. En este sentido, cabe destacar que existe una variedad de tipos de conector y los distintos proveedores de puntos de
carga públicos no están obligados a tenerlos todos, pero sí deberán informar en la nueva plataforma de interoperabilidad de la SEC los tipos de cargador y conector de que disponen”.

Gutiérrez, también investigador del centro de transferencia de conocimiento y transición energética de la UAI, CENTRA, y en el centro de investigación de energía solar SERC de Chile, profundizó en el contexto. En respuesta por correo electrónico, precisó: “La interoperabilidad de puntos de carga es fundamental para democratizar el acceso a la electromovilidad, ya que entrega reglas claras a los desarrolladores de proyectos e información relevante a los usuarios del sistema a través de plataformas digitales. Con este reglamento se espera entonces poder acelerar y contribuir a masificar el desarrollo de la electromovilidad, mayormente en el segmento de vehículos particulares, y de esta forma seguir avanzando en la descarbonización del transporte, como se consigna en la Estrategia Nacional de Electromovilidad”.

Entre las empresas a la vanguardia de electromovilidad se encuentran Enel Chile, Engie y Colbún y el diversificado holding Copec.

PUNTOS DE RECARGA PRIVADOS Y VENTA DE VEHÍCULOS

También se definen las reglas para los puntos de carga privados. Los propietarios de infraestructura privada que se pueda programar para carga durante horarios en que la demanda eléctrica en la red es baja, o que pueden inyectar electricidad desde la batería de un vehículo al sistema eléctrico nacional, deberán informar a la SEC. La ley de almacenamiento energético y electromovilidad de Chile, aprobada el año pasado y pendiente de reglamentación, establece que los vehículos eléctricos pueden almacenar e inyectar energía a la red.

Los propietarios de infraestructura privada también pueden presentar una solicitud para ofrecer servicios al público, pero deberán cumplir con las normas asociadas.
En 2021, el gobierno lanzó una estrategia nacional de electromovilidad que prohíbe la venta de vehículos ligeros y medianos con motor de combustión interna y maquinaria móvil a partir de 2035, incluidos autobuses y taxis. Un desafío es reducir los costos unitarios, que debieran caer a la par de la disminución de los precios de las baterías, y construir infraestructura de carga.

El parque de vehículos eléctricos ligeros de Chile está creciendo con lentitud y son taxis y distribuidores de comercio electrónico los primeros en adoptarlos. En enero-abril, el registro de vehículos de bajas o cero emisiones aumentó 17% en términos interanuales a 2.080 unidades, según datos de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (Anac). El registro de vehículos totalmente eléctricos se expandió 91% a 550 unidades, mientras que el número vendido de vehículos híbridos enchufables cayó 50% a 95 unidades. El año pasado se vendieron 1.295 vehículos eléctricos, 133% más.

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